Diccionario


Acción o acciones: incluye acciones, ya sean comunes o preferidas, cualesquier certificados de participación o de inversión y cualesquiera otros títulos o derechos que representen un interés partícipe en una sociedad anónima u otra persona jurídica o fideicomiso, así como los títulos convertibles en acciones, los que otorguen derecho a suscribir o comprar acciones, así como cualesquier otros valores con características similares según lo determine la Comisión.

Activos financieros:
incluye todo valor, dinero en efectivo y cualquier otro bien mueble que un intermediario mantenga en una cuenta de custodia a favor de una persona, si el intermediario y dicha persona han acordado reconocer dicho bien como un activo financiero sujeto al Título XI de este Decreto-Ley, siempre que dicho bien no haya sido excluido de esta definición por la Comisión..

Anotación en cuenta:
sistema que facilita la transferencia de la propiedad de los valores en forma electrónica. Los valores se transfieren entre las cuentas de los participantes sin la necesidad del movimiento físico de éstos, ante el Emisor o el Agente de Registro y Transferencia..

Banco Liquidador: Es un banco de licencia general autorizado por la Superintendencia de Bancos para operar en Panamá, que es miembro activo de la cámara de compensación del Banco Nacional de Panamá y que ha suscrito un Contrato de Banco Liquidador con LatinClear. l.

Bolsa de valores: es toda persona que mantenga y opere (1) instalaciones donde converjan personas para negociar valores o (2) un sistema, ya sea mecánico, electrónico o de otro tipo, que permita negociar valores mediante la conjunción de ofertas de compra y de venta.

Casa de valores: es toda persona que se dedique al negocio de comprar y vender valores, ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia. Dicha expresión no incluye a los corredores de valores.: es toda persona que se dedique al negocio de comprar y vender valores, ya sea por cuenta de terceros o por cuenta propia. 

Central de valores: es un depósito centralizado por medio del cual se pueden realizar operaciones de custodia, administración, compensación y liquidación electrónica de valores.

Para efectos de la ley de valores se define central de valores como toda persona que realice una o más de las siguientes actividades:

  • que mantenga registros de transacciones en valores con el propósito de compensar y liquidar derechos creados por dichas transacciones.
  • que mantenga registros de traspasos de valores y de garantías otorgadas sobre éstos con el propósito de establecer derechos de propiedad y de garantía de dichos valores.
  • que mantenga certificados de valores depositados con el propósito de hacer posible el traspaso de dichos valores mediante el mecanismo de anotaciones en cuenta.

Comisión: Es la Comisión Nacional de Valores de Panamá o cualquier órgano gubernamental que en el futuro lo substituya.

Contrato de Emisor: Es el contrato celebrado entre LatinClear y el emisor de un valor consignado en LatinClear para la prestación de servicios respecto de dicho valor por parte de LatinClear. El Contrato de Emisor tendrá el contenido y la forma que establezca LatinClear y el mismo podrá ser modificado de tiempo en tiempo por LatinClear, según éste lo estime necesario.

Contrato de Participante: Es el contrato celebrado entre LatinClear y un Participante para la prestación de servicios a este último por parte de aquel. El Contrato de Participante tendrá el contenido y la forma que establezca LatinClear y el mismo podrá ser modificado de tiempo en tiempo por LatinClear, según éste lo estime necesario.

Corredor de valores: es toda persona natural (que no sea una casa de valores) que solicite o efectúe compras o ventas de valores en nombre de una casa de valores.

Cuenta de custodia: es toda cuenta llevada por un intermediario con el fin de acreditar y debitar activos financieros en virtud de un contrato mediante el cual el intermediario ha acordado establecer dicha cuenta a favor de un tenedor indirecto para que la cuenta y los activos financieros acreditados en ella queden sujetos al régimen de tenencia indirecta establecido en el Título XI del Decreto-Ley No. 1 del 8 de juñio de 1999.

Cuentas de Participantes: LatinClear mantendrá para cada Participante una Cuenta Maestra, la cual consistirá de una o más de las siguientes Cuentas, que se detallana a continuación.

Cuenta Propia: una Cuenta Propia en la que se anotarán las transacciones efectuadas por el Participante a título personal

Cuenta de Terceros: una Cuenta de Terceros en la que se anotarán las transacciones efectuadas por el Participante como intermediario a nombre de terceros (clientes).

Cuenta de Prenda: una Cuenta de Prenda en la que se anotarán las transacciones en que el Participante actúe como prendahabiente de valores o como intermediario para recibir valores dados en prenda en favor de terceros.

Custodio: es toda aquella entidad que mantiene custodia sobre los dineros, valores o bienes de otra persona.

Derecho bursátil: es el conjunto de derechos personales y reales, incluyendo los derechos de propiedad y los derechos de prenda, que tenga un tenedor indirecto con respecto a activos financieros de conformidad con el Título XI de este Decreto-Ley.

Desmaterialización: Consiste en la eliminación física de los certificados o láminas de los valores. En la desmaterialización la propiedad de los valores está representada bajo el método de anotación en cuenta en los archivos electrónicos de la central de valores.

Emisor: es toda persona que tenga valores emitidos y en circulación o que se proponga emitir valores.

Entrega contra Pago (DVP): Proceso de intercambio simultáneo de valores y fondos al liquidarse una operación en el mercado de valores, a través de la central de custodia. DVP (Delivery versus Payment).

Inmovilización: Consiste en guardar o custodiar los certificados físicos en una bóveda de la central de custodia, además de registrarlos a favor de la central de valores (en rol fiduciario), para facilitar la transferencia de la propiedad y evitar los riesgo inherentes a su manejo físico.

Intermediario: es toda central de valores, participante en una central de valores, banco y casa de valores, así como cualquier otra persona que la Comisión autorice para que mantenga cuentas de custodia.

ISIN Code: International Securities Identification Number, por sus siglas en inglés. Es un sistema de asignación códigos a los valores para poder identificarlos más fácilmente en las negociaciones transfronterizas de éstos. Las Agencias Numeradoras Nacionales son los organismos autorizados para asignar el código ISIN en su respectivo país. En Panamá, la Agencia Numeradora Nacional es la Bolsa de Valores de Panamá, S.A.

Macrotítulo o Título Global: Valor que representa la totalidad o parte de una emisión de valores, estos deben cumplir con los conceptos de ser seriales, divisibles y fungibles.

Miembro de organización autorregulada: es todo participante en una central de valores y todo puesto de bolsa de una bolsa de valores.

Organización autorregulada: es toda bolsa de valores o central de valores.

Participante: es todo miembro de una central de valores.

Puesto de bolsa: es todo miembro de una bolsa de valores.

Reglas internas: son el pacto social, los estatutos, los reglamentos internos, los procedimientos y las demás normas de aplicación general adoptados por organizaciones autorreguladas.

Solicitud de Determinación de Tenedores: Es toda solicitud de determinación de tenedores indirectos de un valor determinado que haga el emisor para solicitar convocatoria a reuniones, poderes de voto, solicitudes de consentimiento por escrito sin reunión, reportes anuales interinos, entre otras.

Tenedor indirecto: es toda persona a quien un intermediario haya reconocido derechos bursátiles sobre activos financieros en una cuenta de custodia mediante anotación en ésta.

Valor: es todo bono, valor comercial negociable u otro título de deuda, acción (incluyendo acciones en tesorería), derecho bursátil reconocido en una cuenta de custodia, cuota de participación, certificado de participación, certificado de titularización, certificado fiduciario, certificado de depósito, cédula hipotecaria, opción y cualquier otro título, instrumento o derecho comúnmente reconocido como un valor o que la Comisión determine que constituye un valor. Dicha expresión no incluye los siguientes instrumentos:

  • Certificados o títulos no negociables representativos de obligaciones, emitidos por bancos a sus clientes como parte de los servicios bancarios usuales ofrecidos por dichos bancos, tales como certificados de depósito no negociables. Esta excepción no incluye las aceptaciones bancarias negociables ni los valores comerciales negociables emitidos por instituciones bancarias.
  • Pólizas de seguro, certificados de capitalización y obligaciones similares emitidas por compañías de seguros.
  • Cualesquiera otros instrumentos, títulos o derechos que la Comisión haya determinado que no constituyen un valor.